Transparencia
Legal.
CAMED orienta y coordina su servicio dentro del marco normativo colombiano aplicable al cannabis medicinal y científico.
Ley 1787 de 2016
Constituye la base legal que autoriza el uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional. Establece que el Estado ejerce el control y supervisión sobre toda la cadena de valor (semillas, cultivo, producción y dispensación) para fines médicos.
Decreto 811 de 2021
Modificó el Decreto 780 de 2016 y organiza el acceso seguro e informado al cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos. Este es el marco operativo vigente sobre el que se apoyan las rutas de prescripción, control sanitario, licencias y productos autorizados.
Desarrollo futuro
Decreto 1138 de 2025
El Decreto 1138 de 2025 ya fue expedido y abre una ruta para la habilitación de la flor de cannabis como producto terminado con fines médicos. Sin embargo, la misma norma ordena expedir reglamentación técnica posterior. CAMED no basa hoy su operación en la venta o dispensación de flor bajo ese decreto.
Base vigente de orientación
- Artículo 49 de la Constitución: el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.
- Ley 1787 de 2016: crea el marco para el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en Colombia.
- Decreto 811 de 2021: reglamenta la cadena de cannabis medicinal dentro del Decreto 780 de 2016 y mantiene el control sanitario y de licencias.
- Resolución 1478 de 2006: regula los medicamentos sometidos a control especial y exige recetario oficial cuando aplique.
Entidades Reguladoras.
Ministerio de Salud
Regula la telemedicina, expide normatividad del sector salud y dicta la política de acceso seguro.
INVIMA
Autoridad sanitaria que certifica las "Buenas Prácticas de Elaboración (BPE)" para las farmacias que elaboran fórmulas magistrales.
Fondo Nacional de Estupefacientes
Ejerce funciones de vigilancia y control sobre los derivados del cannabis y productos sometidos a fiscalización y control especial.
El Recetario Oficial
Si el médico receta un medicamento de control especial, debe hacerlo utilizando un formato oficial, personal e intransferible. Una fórmula oficial con una antigüedad mayor a 15 días no puede ser dispensada legalmente en Colombia.
CAMED brinda acompañamiento informativo, no dispensa medicamentos.
Hazlo con soporte médico.
Agenda una evaluación clínica. Si el médico lo considera pertinente, la prescripción se emite dentro del marco vigente: Ley 1787 de 2016, Decreto 811 de 2021 y reglas de recetario oficial cuando correspondan.
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