| Fórmula o prescripción | Un profesional legalmente autorizado para prescribir, después de evaluar al paciente. | Una orden terapéutica concreta: medicamento o preparación, concentración, vía, dosis, frecuencia, duración y demás datos aplicables. | No es un permiso universal de porte, cultivo o viaje; tampoco garantiza la dispensación ni la aceptación por otra autoridad. | La fecha y vigencia indicadas por el prescriptor y las reglas adicionales del medicamento, especialmente si es de control especial. | Servicio farmacéutico, continuidad clínica y paciente. |
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| Certificado médico | Un médico que pueda sostener el hecho clínico o acto médico que certifica. | Un estado de salud, tratamiento o acto médico verdadero, para una finalidad identificada. | No se redacta a la carta, no reemplaza una fórmula y no obliga a policías, aerolíneas, empleadores o autoridades extranjeras a aceptarlo. | Corresponde a los hechos, fecha y finalidad expresados; no tiene una vigencia universal. | La persona o entidad que necesita verificar ese hecho específico. |
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| Constancia de atención | El responsable de la atención o de su soporte administrativo, según el servicio. | Normalmente, que una interacción ocurrió, junto con datos como fecha, modalidad o profesional. | No prueba automáticamente diagnóstico, aptitud, incapacidad, tratamiento ni prescripción. | Documenta un hecho ocurrido en una fecha; no extiende por sí misma la vigencia de un tratamiento. | Paciente o entidad que solicita acreditar asistencia, si ese es el requisito real. |
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| Historia clínica o copia | El prestador o profesional responsable de registrar y custodiar la atención. | El registro cronológico y reservado de condiciones de salud, actos médicos, decisiones y procedimientos. | No es un permiso general ni debería compartirse completa cuando basta un soporte menos invasivo. | Es un registro continuo; una copia refleja la información disponible al momento de su expedición. | El paciente y, con autorización o fundamento legal, otros actores de la atención. |
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| Resumen de teleorientación | El personal de salud que realizó la teleorientación o el responsable del canal. | El contenido o síntesis de una orientación remota cuando el usuario solicita copia o resumen. | No transforma la teleorientación en consulta, diagnóstico, fórmula o certificado médico. | Refleja una comunicación determinada en su fecha y alcance. | El usuario que recibió la orientación. |
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